Entrevista

En qué casos está cubierto el trabajador y qué hacer.

Sobre los accidentes del trabajo: entrevista a Jonatán Jiménez, Jefe Unidad de Seguridad y Salud Laboral Dirección del Trabajo.

Cada vez que ocurre un accidente del trabajo es obligación para la entidad empleadora hacer una denuncia del accidente ante su organismo administrador.

10 de enero de 2018

Por Emilia Vega y Camila Abarza

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Desde el punto de vista legal, esto está definido en la ley 16744 que es la ley que reguló un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley, hace la definición de accidentes del trabajo en su artículo quinto, donde define, no lo voy a decir textualmente, pero es una lesión que le ocurre a un trabajador a causa o “con ocasión/ colocación” del trabajo y que le puede generar una incapacidad, muerte, o algún daño a la salud del trabajador. Básicamente es eso del punto de vista legal, del punto de vista más común es un accidente que ocurre en un lugar de trabajo a cualquier trabajador y que tiene que ser atendido por la cobertura del seguro tanto en las prestaciones médicas, económicas, vacunarias, o preventivas que una de las grandes prestaciones que tiene esta ley de accidentes.

 

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

Están incluidos todos los trabajadores por cuenta propia, es decir, que están regulados fundamentalmente por el código del trabajo pero también aquellos trabajadores, funcionarios públicos, y algunos otros trabajadores que los define la propia ley que tienen una condición independiente pero que están regulados de manera expresa.

 

¿Dónde se debe comunicar el accidente al momento de sufrir uno?

Cada vez que ocurre un accidente del trabajo es obligación para la entidad empleadora hacer una denuncia del accidente ante su organismo administrador, este es aquel que presta la cobertura del seguro de la ley de accidentes que señalé y eso se hace a través de un documento que se denomina también en las enfermedades profesionales, DIEP (Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo o Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales).

 

¿Es considerado accidente del trabajo si ocurre cuando una persona va hacia la oficina u obra?

Eso está bajo la cobertura de la ley y son los denominados accidentes de trayecto, que sí reciben cobertura de la ley de accidentes y que básicamente establece que: Son los accidentes ocurridos entre la casa/habitación y el lugar de trabajo o viceversa, es decir, también de vuelta de su trabajo.

 

¿Qué pasa si la persona se accidenta por las malas condiciones de trabajo?

Primero, es un hecho muy lamentable que ocurra un accidente de trabajo. Finalmente debe ocurrir que frente a cada accidente opere este seguro, que está dentro de la ley de accidentes. Opera posterior a la denuncia que recién acababa de indicar, donde básicamente ocurrió el accidente, donde procede que el trabajador sea trasladado al centro asistencial del organismo administrador o con el cual tenga algún convenio. Eso es obligatorio y la ley lo deja bastante claro, debe recurrir a ese centro asistencial y recibir las prestaciones médicas hasta restaurar su capacidad de ganancia, para que pueda volver al lugar de trabajo. Ahora, en caso de que la salud del trabajador es muy grave, vienen otras prestaciones de tipo económicas, las cuales pueden ser básicamente un subsidio, indemnización, pensión, lo cual se traduce en prestaciones en dinero para el trabajador.

 

¿Qué cubre la institución aseguradora?

Esta institución cubre todos los gastos médicos y las prestaciones económicas en su totalidad, el trabajador no debiera hacer un desembolso de dinero o respecto de la atención médica tampoco, todo eso es de cobertura del seguro.

 

¿Qué pasa si el accidente es grave o fatal?

Esto está regulado por la propia ley de accidentes del artículo 76 que establece que: Si ocurre un accidente grave o fatal en una faena, en la cual el empleador tiene la potestad para hacer tres cosas: Primero debe suspender el sector donde ocurrió el accidente porque si fue grave o fatal existe un riesgo para el accidentado y los otros trabajadores, por lo tanto, se suspende el sector siniestrado y la faena afectada. Así lo establece la ley.
Luego de esto, viene el segundo paso: El empleador notifica el accidente grave/fatal a la inspección del trabajo y a la SEREMI de Salud respectiva con el propósito de que estas instituciones fiscalizadoras, en nuestro caso la inspección del trabajo pueda concurrir al sitio del suceso, verificar efectivamente la situación y hacer una investigación sobre el accidente.
Como último paso, lo que tiene que hacer cada empresa es evacuar a los demás trabajadores en caso de ser necesario, por el mismo riesgo. Estas son las tres acciones que debe realizar cada empleador para efecto de los accidentes graves o fatales, sin perjuicio hacer la denuncia individual de accidentes del trabajo (DIEP) al organismo administrador, para ahora activar el seguro que protege al trabajador.

 

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