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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.La gestión judicial invocada incide en recursos de casación en la […]

28 de agosto de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La gestión judicial invocada incide en recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en el marco de un juicio sumario de oposición a la regularización de propiedad inmueble.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, en virtud de los antecedentes allegados a estos autos, queda de manifiesto que lo debatido en la gestión judicial pendiente es la nulidad de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y que, para ello, se han tenido en consideración hechos, argumentos jurídicos y disposiciones que no dicen relación con el contenido normativo de las normas objetadas en estos autos. Por consiguiente, es posible colegir que la aplicación de los preceptos legales impugnados no ha de tener injerencia alguna en la resolución de la litis que se ventila en la gestión invocada, motivo por el cual la aplicación de los preceptos reprochados no ha de resultar decisiva en su  resolución.
Por otra parte, también en lo que se refiere a la admisibilidad del requerimiento de autos, señala el  TC que la actora, dando cumplimiento a lo ordenado por resolución dictada en estos autos, mediante presentación de 27 de julio, acompañó un nuevo certificado, a efectos de entregar todos los antecedentes requeridos para realizar el examen de admisión a trámite. Según se acredita en aquel documento, los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la requirente «fueron de declarados inadmisibles el día 25 de Julio recién pasado».
Teniendo en consideración los antecedentes expuestos precedentemente, la Magistratura Constitucional concluye logrando convicción de que no existe una gestión pendiente en la que puedan recibir aplicación las normas reprochadas, por lo que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida sea declarada admisible, configurándose en la especie las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 3 ° y 5° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2262.

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