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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que otorgan potestades de regulación a la CGR que vulnerarían libertad económica.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm y Letelier, quienes fueron del parecer de declarar admisible el requerimiento.

7 de noviembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso tercero del artículo 5° y el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (CGR).

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que cuando el Contralor informa a petición de parte o de jefaturas de Servicio o de otras actividades lo hace por dictámenes, los que son obligatorios para los funcionarios correspondientes.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en que la recurrente denuncia que la CGR vulneró la libertad económica al establecer un informe que regula la explotación de máquinas electrónicas de habilidad y destreza.

En su resolución, el TC expone en síntesis que el problema planteado no constituye una cuestión de constitucionalidad, sino más bien de mera legalidad, comoquiera que del tenor de las disposiciones referidas no se desprende facultad alguna como la descrita por el actor; luego, lo criticado en la especie es la interpretación y aplicación que ha efectuado la entidad contralora de su potestad dictaminante, exteriorizada en un acto administrativo cuya invalidación, compete a los tribunales del fondo y no a este sentenciador. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm y Letelier, quienes fueron del parecer de declarar admisible el requerimiento, atendido que la aplicación de las disposiciones en el caso concreto podría, eventualmente, importar contravenciones a la Constitución Política, de manera que aquél si tiene una razonable fundamentación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3890-17.

 

 

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