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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula gastos por publicidad en órganos y servicios públicos.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.

9 de noviembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.896.

El precepto impugnado establece: “Los Ministerios, las intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, mediante la cual la Municipalidad de Iquique busca dejar sin efecto los actos administrativos en que la Contraloría sostuvo que las publicaciones que hizo a través de diversos medios escritos no se ajustan a derecho.

En su resolución, el TC expone que “las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de un precepto legal quedan reservadas para el conocimiento y de los tribunales del fondo, como quieran que configuran un conflicto de legalidad y no de constitucionalidad, cuya resolución, no es competencia del Tribunal Constitucional”. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3885-17.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula gastos por publicidad en órganos y servicios públicos…

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