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No se encuentran razonablemente fundados.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma que establece competencia de juzgados del trabajo en materia de aplicación de normas laborales.

Las gestiones pendientes inciden en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

10 de noviembre de 2017

El TC declaró inadmisibles tres requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”.

Las gestiones pendientes inciden en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca por medio de recursos de nulidad, en que se demanda a la Municipalidad de Curicó por cobro de incremento de bonificación proporcional de la ley 19.933.

En sus resoluciones, el TC expone que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que se trata de una materia que constituye un problema de legalidad. Además, “en el cuerpo del escrito no se argumenta en profundidad lo referido a la afectación de los artículos 6°, 7° y 98° constitucionales, como quiera que se sostiene un conflicto de interpretación de ley referido al órgano competente para resolver una cuestión de legalidad; mismo que podría configurar el supuesto de ejercicio de otras atribuciones de este sentenciador, pero no la de resolver la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal”. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que los requerimientos no se encuentran razonablemente fundados.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 3955-17, N° 3956-17 y N° 3957-17.

 

 

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