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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra resolución del CPLT que otorgue acceso a la información.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica.

21 de diciembre de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El precepto impugnado establece: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica, en los que el Serviu reclamó contra la resolución del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo deducido por un particular en su contra.

En su resolución, el TC expone que el reclamo de ilegalidad fue declarado inadmisible con fecha 15 de noviembre de 2017, y con fecha 17 de noviembre se negó lugar a recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos en contra de dicha resolución. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe una gestión judicial pendiente en la que pueda tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4081-17.

 

 

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