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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirán en causa planteada por ex trabajadores de ASMAR que pretenden ser incorporados a CAPREDENA.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago.

9 de julio de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 1° transitorio del Decreto Ley N° 2200, del año 1978, y el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranza de la Armada, ASMAR.

La primera disposición impugnada dispone: “La presente ley no altera las normas y regímenes generales o especiales de carácter previsional vigentes”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “ASMAR podrá contratar empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos. Los empleados contratados por ASMAR estarán afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al régimen de la ley 10.383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en que los requirentes demandaron al Fisco y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para que sean incorporados a esta última institución.

En su resolución, el TC indicó que en la sentencia causa Rol N° 4672-18 se dirimió la contienda de competencia promovida por el Consejo de Defensa del Estado, declarándose el cese del conocimiento de la causa que constituye la gestión pendiente por parte del 18° Juzgado Civil. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe una gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4806-18.

 

 

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