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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en procedimientos concursales.

La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

6 de septiembre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° de la Ley N° 20.720.

El precepto impugnado regula los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos concursales.

La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, procedimiento que fue solicitado por la empresa requirente.

En su resolución, el TC expone que el asunto en que incidiría el precepto cuestionado consiste en un incidente interpuesto por un tercero en el juicio de liquidación, que se oponía a la entrega material de un inmueble de propiedad de la requirente. Dicho incidente, fue resuelto por el juez civil con fecha 3 de agosto de 2018, y consta que la empresa requirente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, siendo declarado inadmisible la apelación por resolución de 13 de agosto de 2018. Contra esta resolución la actora no interpuso recurso de reposición ni de hecho, por lo que se encuentra ejecutoriada.

Sin embargo, y recién con fecha 23 de agosto de 2018, la requirente impugna la norma legal que habría motivado la declaración de inadmisibilidad de la apelación, pero el incidente en que ello podría haberse discutido ya se ha fallado, sin que exista entonces actualmente una gestión judicial pendiente en que pudiere generar efectos un pronunciamiento, concluye así el TC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5190-18.

 

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación en los procedimientos concursales…

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