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Segunda sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan procedimiento por delitos de acción penal privada.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

4 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 393 inciso tercero, 400 inciso tercero, 403 y 405, todos del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, la citación a audiencia en el procedimiento simplificado. Por su parte, los artículos 400, 403 y 405, regulan el procedimiento por delitos de acción privada.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en los que el requirente es querellado por el delito de giro doloso de cheques, en el marco de un procedimiento de acción penal privada.

En su resolución, el TC indicó que, de los antecedentes acompañados, es posible apreciar que las normas cuestionadas ya han agotado su ámbito normativo de aplicación conforme el iter procesal que ha tenido la causa penal seguida conta el requirente. En este sentido, señala que la preceptiva reprochada por el actor regula cuestiones relacionadas con la sustanciación del procedimiento contemplado para los delitos de acción privada. Por lo que las disposiciones abarcan un espectro normativo claro y delimitado, esto es, cuestiones previas a la realización en sí de la audiencia de juicio oral en procedimiento abreviado. Contrario a lo argüido por el requirente y conforme se tiene de la revisión íntegra del avance procesal de la gestión pendiente, no podrán tener influencia decisiva la impugnación de normas respecto de actos del proceso ya verificados, especialmente si el núcleo argumental del libelo está centrado en la alegación sobre medios de prueba de su parte que habrían sido excluidas por impertinentes. Lo anterior, señala, se torna todavía más complejo en razón de la imputación dirigida al actor, en que las probanzas requeridas para su diligenciamiento al Juez de Garantía pueden no resultar atingentes al tipo penal por el que está siendo enjuiciado.

En consecuencia, la Magistratura Constitucional concluye haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, pues la normativa impugnada ya agotó su espectro normativo, por lo que incluso en una eventual sentencia estimatoria, ello no podrá influir decisivamente en el desenvolvimiento de la causa penal.

 

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5144-18.

 

 

 

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