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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe excepciones que se pueden interponer en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.

Las gestiones pendientes inciden en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Victoria, en actual conocimiento de la Corte de Temuco.

12 de julio de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 177 del Código Tributario.

Las gestiones pendientes inciden en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Victoria, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, y en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Temuco, en los que se discute la procedencia del cobro de deudas tributarias respecto a la sociedad requirente.

Cabe recordar que la requirente consideró que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que no establece la inexistencia de título ejecutivo como excepción susceptible de ser interpuesta en el caso concreto, lo que, sumado a la interpretación restrictiva del juez al no aplicar la norma general de artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, le impiden ejercer su derecho a defensa jurídica.

En su resolución, el TC indicó que en la especie no se expone más que una referencia a diversos preceptos constitucionales supuestamente infringidos, sin ilación lógica ni explicación de cómo influyen en el caso concreto, resultando imposible la comprensión de los vicios de constitucionalidad alegados. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6858-19.

 

 

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