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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que modificó medida cautelar.

La Corte de Apelaciones señaló que es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.

25 de diciembre de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible recurso de amparo deducido a favor de imputados en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. La recurrente señala que los amparados fueron formalizados por el delito de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el articulo 442 numero 1 y 2 del Codo Penal, grado de desarrollo consumado. Que en la audiencia de formalización el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, a la cual la defensa se opuso, sin embargo, el Juez de Garantía acogió la solicitud del Ministerio Público y decretó la medida cautelar solicitada respecto de los amparados; lo que fuere apelado por la defensa y finalmente confirmado por el recurrido.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso, concluyendo que la acción ha sido deducida en contra de una resolución dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República , respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal.

Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con voto en contra del Ministro Künsemüller, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.856-19 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo 649- 2019 .

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