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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de Juzgado de Garantía de Arica por decretar medidas cautelares.

La resolución ya había sido apelada ante la Corte de Apelaciones.

14 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por imputado en contra del Juzgado de Garantía de Arica. La amparada señala que tras su detención por el transporte y porte de material incendiario, específicamente bombas molotov, se incautó desde el interior del vehículo en que se transportaba, dos rollos de cinta adhesiva de color verde, similar al empleado para unir el trozo de tela a la altura superior de la botella, así mismo un encendedor de color azul y dos trozos de paño color calipso. Los hechos fueron estimados por el persecutor penal como constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el artículo 10 y 14 de la Ley de Control de Armas. Luego, el tribunal al momento de resolver sobre la existencia de antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare, con vulneración a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, estimó que se cumplía con el presupuesto material para decretar medidas cautelares, por lo que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y obligación de presentarse ante el juez o la autoridad. Esa resolución, en cuanto a la necesidad de cautela, fue apelada por el Ministerio Público, y la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, resolvió revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el recurso, concluyendo que de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la prisión preventiva de los imputados, según da cuenta la causa Rol N° 37-2020 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Además, señala en el considerando segundo que la Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, eliminando el considerando segundo, y con prevención del Ministro Valderrama y el Ministro Suplente Muñoz, concurren a confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14.987-20 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 30-2020.

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