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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por apoderado en contra de Colegio por supuesta negativa a que el recurrente asistiera al acto de fin de año de su hijo

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección.

15 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que, declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un apoderado en contra del Colegio Seminario Pontificio Menor por la supuesta negativa del Colegio a que el apoderado asistiera al acto de fin de año de su hijo.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 3.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, en el recurso de protección no se señaló hechos actuales que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que lo impugnado es la negativa del Colegio a que el recurrente asista al acto de su hijo, el que se efectuó el día once de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, incluso antes de la presentación del recurso de protección. Por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Por otra parte, la Corte estableció que de los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formularon, dicen relación con una causa en actual tramitación ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Tribunal ante el cual se podrá efectuar las alegaciones y peticiones que se estimen pertinentes.

La Corte Suprema, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24478-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 2008 – 2020

 

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