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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

No corresponde a un asunto susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se asienta en circunstancias fácticas y particularidades específicas del caso, cuyo análisis compete a la judicatura del fondo.

30 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por un chofer del Transantiago en contra de la empresa Express de Santiago Uno S.A.

El Juzgado de Letras del Trabajo resolvió que el demandante incumplió gravemente sus obligaciones, poniendo en riesgo la seguridad de los usuarios, razón por la que declaró que el despido del actor se ajustó a derecho.

A su turno, la Corte de Apelaciones hizo presente en su fallo que la acción impetrada por el demandante tiene como objetivo el control jurídico que hace el juez en la sentencia, pero la restricción que ello trae consigo, dice relación con que la parte debe respetar los hechos que han sido establecidos por el juez del grado, toda vez que no pueden ser modificados por tratarse de una cuestión fáctica, por tanto, al haber quedado establecido por el juez de base que existió incumplimiento grave a las obligaciones que imponía el contrato y que las horas que se alegaban como extraordinarias se consideraron cumplidas dentro de la jornada de trabajo ordinaria, tales hechos no pueden ser modificados por la Corte, así como tampoco es posible agregar en sede de un recurso de nulidad los nuevos antecedentes que el demandante pretende incorporar a través de sus alegaciones, razón suficiente para desestimar el recurso deducido.

La Corte Suprema, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, analizó la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, manifestando que dentro de los requisitos de admisibilidad, el recurrente tiene la obligación de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia y acompañar copia de los fallos respectivos, exigencias que no cumplen la impugnación, desde que esta se asienta en circunstancias fácticas y particularidades específicas del caso, cuyo análisis compete a la judicatura del fondo, referida a una cuestión casuística inidónea para ser contrastada, imponiéndose, por tanto, la decisión de desestimarlo.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 1.518-2020, de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.746-2019 y del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-8.253-2018.

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