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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal relativa al sobreseimiento definitivo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal que, conforme indica el requirente, fue aplicado, en relación con el artículo 250, letra a), del mismo Código, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, declarándose el sobreseimiento definitivo de una causa sobre cuasidelito de homicidio, resolución que […]

6 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal que, conforme indica el requirente, fue aplicado, en relación con el artículo 250, letra a), del mismo Código, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, declarándose el sobreseimiento definitivo de una causa sobre cuasidelito de homicidio, resolución que se encuentra apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible derechamente la acción deducida, luego de que lograra convicción en cuanto a que adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que puedan prosperar, por lo que consideró impertinente acogerla a trámite en forma previa a su examen de admisibilidad. (Roles Nºs 1727, 1749, 1753, 1771, 1781, 1788, 1789, 1823, 1828, 1834, 1860, 1878, 1890, 1913, 1926 y 1928).
Lo anterior luego de que concluyera que no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”, o en los términos de la ley orgánica del Tribunal que contenga “fundamento plausible”, pues para que un requerimiento de esta índole cumpla con tales exigencias no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el respectivo proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalar de manera clara, delimitada y específica la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial, señala el fallo.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1947.   
Vea texto íntegro de la sentencia.

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