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Segunda Sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en autos ejecutivos de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

1 de enero de 2016

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 47 y 47 A del Código Orgánico de Tribunales.

El inciso primero del primer precepto impugnado dispone: “Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 47 A establece: “Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley”.

La gestión pendiente invocada incide en autos ejecutivos de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos en cuestión es contraria a lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política, toda vez que habrían permitido una suplencia que se ha prolongado por 9 meses en el juzgado de la gestión pendiente, en circunstancias que la Constitución se refiere a una suplencia que no puede superar los 60 días.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2947-15.

 

 

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