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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que establece sanción para actos que pretendan loteos irregulares.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

16 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto impugnado establece que: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a los dispuesto en el presente párrafo”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en que el requirente está siendo reformalizado por los delitos de estafa y de loteo irregular.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe el principio de reserva legal, ya que la Ley General de Urbanismo y Construcciones no es una ley, en tanto no fue parte de un proceso de deliberación legislativa por parte del órgano competente; ni tampoco consiste en un Decreto con Fuerza de Ley, sino que corresponde a un Decreto Supremo, ello porque el Decreto Ley N° 602 emanado de la Junta de Gobierno que da origen al Decreto Supremo N° 458 no delegó facultades legislativas en el Presidente de la República, a fin de cumplir las condiciones que confieren la calidad de Decreto con Fuerza de Ley a la norma conforme al artículo 32 N° 3 de la Constitución actual y al artículo 72 N° 2 de la Constitución del año 1925, sino que –por el contrario– delegó facultades en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos de la norma sobre urbanismo y construcción, proceso del cual surge el Decreto Supremo N° 458 en el año 1975 y en cuyo texto se encuentra el precepto impugnado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6588-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece sanción para actos que pretendan loteos irregulares…

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