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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe excepciones que se pueden interponer en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.

El precepto impugnado establece, en esencia, las excepciones que se pueden interponer en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.

24 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 177 del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en esencia, las excepciones que se pueden interponer en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.

Las gestiones pendientes inciden en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Victoria, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, y en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Temuco, en los que se discute la procedencia del cobro de deudas tributarias respecto a la sociedad requirente.

La requirente considera que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que no establece la inexistencia de título ejecutivo como excepción susceptible de ser interpuesta en el caso concreto, lo que, sumado a la interpretación restrictiva del juez al no aplicar la norma general de artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, le impiden ejercer su derecho a defensa jurídica.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6858-19.

 

 

 

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