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Con disidencias.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaron normas de antiguo procedimiento penal que incidirían en caso «Fraude en el Ejército».

En lo que respecta a la impugnación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, común a los tres libelos de inaplicabilidad, fue desestimada por votación de cuatro contra seis.

2 de agosto de 2019

El Tribunal Constitucional, rechazó requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por los señores Iván Faber Navarro, Humberto Oviedo Arriagada y Alejandro Villagra Ramírez.

Tras oír alegatos, esta Magistratura adoptó acuerdo según se indica a continuación:

En lo que respecta a la impugnación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, común a los tres libelos de inaplicabilidad, fue desestimada por votación de cuatro contra seis. Estuvieron por acoger los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández. Por el rechazo votaron los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm, Letelier, Pozo y Silva.

A su vez, en lo relativo al reproche del artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar, en requerimiento de inaplicabilidad presentado por el señor Iván Faber Navarro, se acordó su rechazo en votación de tres votos contra siete. Estuvieron por acoger los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, mientras que por rechazar los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm, Letelier, Pozo, Fernández, y Silva.

Por último, en lo que concierne al cuestionamiento del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en requerimiento de inaplicabilidad presentado por el señor Alejandro Villagra Ramírez, se acordó su rechazo en votación de tres votos contra siete. Estuvieron por acoger los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, mientras que por rechazar los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm, Letelier, Pozo, Fernández, y Silva.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea textos íntegros de los requerimientos en causas Roles Nºs 5893-19, 5897-19 y 6472-19.

 

 

 

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