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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma del Plan Regulador metropolitano de Valparaíso que serviría de sustento para rechazar permiso de obra en Puchuncaví.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema.

5 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo artículo 4º del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.

El precepto impugnados señala: “Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distitnos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Puchuncaví”.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, en los que la Inmobiliaria requirente dedujo recurso de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví por haber rechazado la solicitud de permiso de obra nueva ingresada por esta parte, imponiéndole requisitos de uso de suelo de infraestructura. En efecto tanto la referida Municipalidad como la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la propia Corte Suprema concluyeron que el proyecto de solución de agua potable y alcantarrillado presentado por la inmobiliaria, aun cuando fue aprobado por la autoridad respectiva (Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso), no podría construirse o instalarse en la zona dado que el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví no admitía para el uso de suelo el denominado Infraestructura Sanitaria. En este contexto, las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso se aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende entre otras al área territorial de la comuna de Puchuncaví, entendiéndose que aquellas vienen a establecer el marco normativo por el cual se rige y elabora el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad y el de desarrollar cualquier actividad económica toda vez que se le estaría dando un trato discriminatorio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7135-19.

 

 

 

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