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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma de la Ley de Tránsito que infringiría la igualdad ante la ley al no permitir rebajar pena accesoria como en otros delitos de la misma naturaleza.

La gestión pendiente incide en proceso penal de que conoce el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.

5 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 de la Ley Nº 18.290.

El precepto impugnado señala: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años”.

La gestión pendiente incide en proceso penal de que conoce el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que consta una investigación que se inicia por denuncia de Carabineros de Chile imputando al requirente del delito de la Ley de Tránsito: conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ( art. 196, inciso primero), según lo acredita el acta de la audiencia de requerimiento de procedimiento simplificado llevada a cabo en el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 3250-2019 y el certificado judicial exigido por el artículo 79, inciso segundo, de la L.O.T.C..

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que el delito por el cual fue acusado responde a una misma estructura (delito de peligro), el mismo bien jurídico protegido (orden público) y en algunos casos hasta la penalidad, pero solo los autores del delito previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito no pueden acceder a una rebaja a la pena accesoria al aplicar la ley 18.290, puesto que, al establecerse que se suspenderá 2 años la licencia de conducir, no se permite rebajar la pena accesoria al igual que la pena principal, cuestión que si se permite respecto a otros delitos de similares características, lo que configura claramente una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar. Ejemplo de lo anterior, es la rebaja de la multa que puede ocurrir al momento de determinación de la pena, cuestión que está vedada para el delito contemplado en el art. 196 la Ley de Tránsito.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7134-19.

 

 

 

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