Noticias

Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula la intervención del tercero excluyente que incidiría en juicio en que abogado acusó fraude procesal.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.

6 de agosto de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la frase “sobre la cosa litigada”.

La norma impugnada establece: “Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.”

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes aducen, en síntesis, que el precepto impugnado infringe el debido proceso y la igualdad ante la ley. El primero de ellos, toda vez que considera que el hecho de que se le limite su derecho a la acción, atenta gravemente contra este Derecho Fundamental. Respecto a la igualdad ante la ley, aduce que la discriminación que se denuncia por los artículos cuya inconstitucionalidad se solicita, deviene en arbitraria, en la medida en que un análisis de la misma no satisfaga ningún “test de razonabilidad” que permita justificar la diferenciación que formula. En efecto, agrega que el “test de razonabilidad” constituye una guía metodológica que permite dar respuesta a una de las problemáticas más importantes surgidas con el principio de igualdad, a saber, dirimir el criterio relevante para establecer un trato desigual o, en otras palabras, si es razonable la justificación ofrecida para el establecimiento de un trato desigual.

En su resolución, el TC expone que el requirente no desarrolla argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad serían producidos en la causa sub lite, consistiendo más bien en una mera enunciación de garantías fundamentales que estima vulneradas y elucubraciones sobre instituciones de Derecho, sin conexión al supuesto fáctico ventilado en las gestiones judiciales pendientes que invoca.

Continuó señalando la magistratura constitucional que, en tal entendido, el requerimiento de in aplicabilidad incoado no satisface el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la LOCTC, al resultar ininteligible desde la lectura de sus pretensiones. En la especie no se expone más que una referencia a un presunto conflicto constitucional al no haber sido admitido como tercero excluyente en el contexto de un juicio civil, sin ilación lógica no explicación del cómo influyen en el caso concreto, resultando imposible la comprensión de los vicios de constitucionalidad denunciados.

De este modo, estimando que carece de fundamento plausible, se declaró inadmisible el requerimiento deducido.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°6905-19.

 

RELACIONADO
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *