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Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre términos de contratos de arrendamientos, seguidos ante el 8° y 16° Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, ambos en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

7 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final de la ley N° 18.101.

El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre términos de contratos de arrendamientos, seguidos ante el 8° y 16° Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago, ambos en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría los derechos de la igualdad ante la ley y al debido proceso en su esencia, ya que impide a los requirentes obtener una sentencia que respete los trámites esenciales de todo proceso, entre ellos, la posibilidad de recurrir en contra de una resolución para que ya sea el mismo tribunal o el superior jerárquico enmiende la actuación. Ello, a pesar de que otras personas, naturales y jurídicas, sí pueden hacer uso de apelación en cualquier otro procedimiento sumario, aun cuando si este recurso se concediera, según lo preceptuado en la misma ley no permite solicitar orden de no innovar, es decir no afectaría de forma alguna la tramitación del juicio. Por tanto, los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, que se encuentran asegurados por la Constitución y por los Tratados Internacionales, se verían coartados por la aplicación de la norma impugnada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de los expedientes Roles N°7155-19 y N°7156-19.

 

 

 

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