Noticias

Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que impugna norma de la ley de arrendamiento que impide orden de no innovar.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación.

13 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, numeral noveno, de la Ley N° 18.101.
La parte de la norma impugnada establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.
En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado”.
La gestión pendiente incide la causa Rol C-3629-2013, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. En contra de la sentencia definitiva se interpuso una apelación, de los que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con Rol Nº 2007-2019.
El requirente aduce, en síntesis, una infracción a la igualdad ante la ley; efecto, la aplicación de la norma en el caso concreto produce efectos arbitrarios para los recurrentes en la medida que se le aplica un precepto legal de una forma tal que se desvía absolutamente el sentido y propósito de la misma, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; la aplicación de la norma que impide a un tribunal acoger la orden de no innovar en el contexto de juicios de arrendamientos, aplicada en el caso concreto, dejaría en la más completa indefensión a unos terceros que no fueron parte ni garante del contrato de arrendamiento objeto del proceso principal, y respecto del demandado a quien se le notifica viciadamente, privándolo de la oportunidad de oponer excepciones dentro de plazo. Asimismo, se infringiría el derecho de propiedad, ya que producto de la indefensión producida por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 18.101 en perjuicio de recurrentes, éstos no tendrán oportunidad procesal alguna que permita detener el lanzamiento del inmueble donde funciona un colegio y del cobro de cifras millonarias, negándose la deuda y la idoneidad de la vía intentada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea los textos íntegros del requerimento y del expediente Rol 7197-19.

 

RELACIONADO       
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad norma de la ley de arrendamiento que impide conceder orden de no innovar vulnerando debido proceso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *