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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que restringen apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidirían en juicio por delitos de injuria y calumnia.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación y recurso de hecho, ambos de conocimiento de la Corte de Santiago

19 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal y los artículos 10 e inciso penúltimo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

La primera disposición impugnada establece: “Son circunstancias agravantes: Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”. El segundo precepto expresa la cautela de garantías que puede adoptar el juez. Por último, el tercer artículo expone que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación y recurso de hecho, ambos de conocimiento de la Corte de Santiago, en los que se presentó una querella por delito de injurias y calumnias en contra del requirente, en el contexto de la agravante de hechos que constituirían lo que la doctrina ha denominado “crímenes de odio”.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sólo le concede al Ministerio Público la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba, lo que constituye una diferencia arbitraria, más aún cuando en un procedimiento por acción penal privada el querellante es el único interviniente que tiene legitimación activa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7218-19. 

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura de juicio oral que incidiría en juicio por giro doloso de cheques…

 

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