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Segunda sala.

Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

2 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, N° 1, párrafo cuarto de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece que " La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción".

La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que SERNAPESCA denunció a la requirente por infracción a la normativa pesquera vigente, que establece la entrega de la información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se afecta la presunción de inocencia, ya que que ante la falta de prueba del acusado –haya o no rendido prueba el acusador– al tribunal no queda sino condenar o sancionar. Asimismo, considera que, en ese sentido y en particular, se vulnera el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7318-19. 

 

 

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada…

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