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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre cumplimiento de sentencias que incidirían en juicio contra Municipalidad de San Rafael.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

10 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 238 Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El primer precepto impugnado establece: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone, para lo que interesa, que: “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se  efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que la Municipalidad requirente es ejecutada por empresa a la que se le había contratado para la construcción de un jardín infantil.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estima no poder defender sus derechos, sobre todo el derecho a no ser discriminada, puesto que su defensa será estéril e inútil en un posterior juicio de cuentas y perderá el derecho de acceso a la función pública.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7376-19.

 

 

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