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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a juez laboral estimar hechos como tácitamente admitidos en caso de que demandado no los negara expresamente.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad.

21 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453 N° 1, inciso séptimo y N° 5 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que “La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada.”.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, en los que la Municipalidad requirente es demandada por una exfuncionaria que pretende el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que en el caso, para dar por acreditado los hechos fundantes de la demanda, se han dado una serie de normas que establecen presunciones legales, lo que se ha traducido en la práctica en que el demandante ha dado por acreditados los supuestos de hecho de su demanda sin desplegar la actividad idónea para dichos fines, lo que a juicio de la requirente constituye una vulneración del aspecto del debido proceso considerado como el principio de valoración razonable de la prueba, el que se traduce en que en el proceso, debe excluir la libre convicción del juzgador, el cual tiene, por el contrario, la potestad y obligación de valorar la prueba recibida conforme a las reglas de la sana crítica racional, que reconocen su discrecionalidad pero la someten a criterios objetivos, por lo tanto invocable para impugnar una valoración arbitraria o errónea, lo que no ha ocurrido en este caso, desembocando en una colisión entre las normas supra mencionadas y el derecho al debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7797-19.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral en juicio contra Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins…

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