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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de Decreto Ley sobre Rentas Municipales que otorgan mérito ejecutivo a certificado de deudas municipales.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Corte Suprema.

26 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 47, inciso primero y 29, inciso final del Decreto Ley 3063 de 1979.

El primer precepto impugnado establece: “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica, en lo que interesa, que en el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice la situación de cambio de domicilio de casa matriz o sucursal ante la municipalidad respectiva.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que la empresa requirente fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de Lo Barnechea por concepto de deuda de Patente Comercial y Derechos Municipales.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que considera que se ha privado de garantías efectivas de un racional y justo procedimiento, puesto que si bien contó con la posibilidad de interponer recursos, la aplicación de las disposiciones impugnadas trae como consecuencia que estos se vean desprovistos de cualquier eficacia real, por lo que en el hecho, es igual como si no existieran y no se lograría dar cumplimiento a los mínimos estándares constitucionales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7830-19.

 

 

 

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