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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impediría a médico extranjero a ejercer su profesión en el sector privado.

La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

13 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 2 bis de la Ley N° 20.261. El precepto impugnado establece: “Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”. La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso ésta acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud por del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, por lo que no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, considera vulnerada la libertad de trabajo y su protección, puesto que si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7962-19.    

 

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