Noticias

Primera Sala.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen el secreto del sumario en el sistema penal antiguo que incidiría en proceso por destrucción de archivos de la CNI.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.

15 de diciembre de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 78 inciso primero y la expresión “y secretamente” contenida en el artículo 205, ambos, del Código de Procedimiento Penal. 
La gestión pendiente incide en autos criminales, instruidos por el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinoza, en los que el requirente, ex director de la Dirección de Inteligencia del Ejército, fue inculpado por el delito de sustracción y destrucción de documentos, que habría ocurrido el año 2000 respecto a rollos de microfilms de archivos de la Central Nacional de Inteligencia.
La requirente estimaba que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que establecen una diferencia respecto a quienes se les aplica el nuevo ordenamiento procesal penal, privándolo de la debida intervención del letrado defensor en un procedimiento cuyas actuaciones son además secretas. 
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional, que el secreto de la investigación y la expresión “y secretamente” es manifestación de la lógica del sumario, la que genera efectos temporales. Lo relevante es que no se afecta su derecho a defensa, tal cual ha quedado reflejado en el caso concreto, pues se ha accedido tanto a su solicitud de acceso al sumario como a la presencia del abogado defensor en la rectificación de su declaración indagatoria.
La técnica de interrogar es una manifestación de las potestades iniciales del juez las que son susceptibles de control por las partes. Las normas así lo permiten por la vía de las tachas, el contrainterrogatorio y la ratificación de la declaración testimonial. Por cierto, que es ajeno al instituto de la inaplicabilidad la mayor o menor diligencia del uso de estas potestades de control.
Enseguida, manifiesta el TC que como nuestra jurisprudencia ha decidido en casos anteriores, la publicidad admite excepciones, puesto que la hipótesis de la completa publicidad de los procedimientos penales como recepción de un estándar constitucionalmente exigible no tiene un reconocimiento en norma fundamental alguna y no puede deducirse de éstas. 
En consecuencia, la limitada reserva establecida en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal no solo apunta a la tarea objetiva de garantizar a los órganos encargados de la persecución penal el hacerla viable en el debido cumplimiento de sus funciones constitucionales.
También dicha reserva se vincula con el resguardo de los derechos de las personas. En delitos como los vinculados a la gestión pendiente, el resguardo de los testigos es evidente y esa reserva momentánea, que después se manifiesta en pública, se corresponde con una legitimidad constitucional que vincula el artículo 8° con el artículo 76 en la facultad de los tribunales de conocer de las causas criminales.
Agrega la sentencia que la protección de los testigos es un objetivo constitucional (inciso segundo del artículo 83 de la Constitución) y este secreto parcial es un mecanismo que concilia dicha parcial protección con el avance de un proceso penal que en su fase pública permite el ejercicio de todos los intervinientes.
Así, señala el fallo, el requerimiento es improcedente desde el punto de vista de sus efectos. Ello, porque según consta en el expediente judicial acompañado a estos autos, el requirente accedió al conocimiento del sumario cuando lo solicitó (fojas 290 del expediente judicial), y no consta que haya vuelto a solicitar el conocimiento del sumario, luego de su primera petición, que fue concedida.
Del mismo modo, se accedió a que rectificara su declaración indagatoria con la asistencia de su abogado defensor. En virtud de dichas consideraciones, fue rechazado el requerimiento intentado.La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger la impugnación, toda vez que solamente una visión excesivamente positivista del texto de la ley, pero alejada de la praxis y de la realidad de las cosas, lleva a desconocer que la aplicación del Código de Procedimiento Penal progresivamente va consolidando situaciones en contra del encartado, dejándolo en una posición desmedrada que riñe con toda idea de racionalidad y justicia.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la sentencia.

 

RELACIONADO
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que establece secreto del sumario en sistema penal antiguo y que incidiría en procesos por violaciones a los DDHH…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *