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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad presentada por doce carabineros que impugna norma de Ley que crea el INDH y que le otorga a dicha institución legitimación activa para querellarse respecto de torturas.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

24 de diciembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3, número 5, de la Ley 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El precepto impugnado establece que, le corresponderá especialmente al INDH, “Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, donde los doce carabineros requirentes son acusados por el delito de tortura, por hechos acaecidos en plaza ñuñoa, el 21 de octubre del presente año.
Los carabineros requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que reconocer la legitimidad activa del INDH en el presente caso, implicaría una sobrerrepresentación de intereses, ya que la defensa, no solo debe protegerse de la querella interpuesta por la víctima, sino que también de la querella del INDH y de la acusación del Ministerio Público, todos quienes persiguen un interés distinto, afectando por tanto, el debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8031-19.    

 

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