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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

7 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, N° 2), de la Ley N° 18.101.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue notificada por cédula, a pesar de que se encontraba en el extranjero.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la correcta notificación es un elemento esencial de la garantía constitucional del debido proceso, pues permite el ejercicio efectivo del derecho de defensa, de forma tal que, a falta de notificación de la demanda, o frente a una notificación ineficiente de la misma, no existe un procedimiento racional y justo. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que no es exigible que una persona con cáncer grado 4 se encuentre en un local comercial trabajando al tiempo que día tras día debe dar lucha para conservar su vida, lo que impide su concurrencia a diario al bien inmueble objeto del litigio, dado que requiere atención hospitalaria.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8070-19.    

 

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