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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que tipifica el trato degradante.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

8 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 403 ter del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de nulidad, en los que el requirente es formalizado por el delito de trato degradante.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría a garantía constitucional del debido proceso, toda vez que, para determinar la correspondencia entre el artículo 403 ter del Código Penal con nuestra Carta Fundamental, habrá que de examinarse si la conducta sancionada y la penalidad asignada a la misma, resulta idónea, necesaria y proporcional. De un simple análisis de la norma impugnada, es fácil advertir que no se cumple con lo mencionado, de modo tal que no se logra asegurar una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada. En consecuencia, considera que se produce una afectación desproporcionada del derecho a la libertad, contraria al principio de la proporcionalidad entre la ofensa y su sanción.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7910-19.    

 

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