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Pleno del TC.

TC español ratificó suspensión de cargo público de diputados del Parlamento de Cataluña.

La Magistratura Constitucional española indicó que desestima que la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la participación y representación política.

26 de febrero de 2020

El TC español ratificó la suspensión de cargo público como diputados del Parlamento de Cataluña de Oriol Junqueras y Raúl Romeva decretada por la Sala de Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2018 en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que desestima que la aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haya vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la participación y representación política (art. 23.1 y 2 CE). En efecto, “la provisionalidad de la calificación jurídica contenida en el auto de procesamiento no contradice la noción de firmeza, en cuanto este concepto cobra todo su sentido al hacerse equivalente a inimpugnabilidad formal de tal resolución judicial, cuando contra ella no cabe recurso alguno, bien por haber dejado transcurrir el plazo para recurrir bien por haberse rechazado el último recurso disponible según la legislación procesal, como sucedió en el caso examinado”, explica la sentencia.
Asimismo, el fallo razona que el juicio de subsunción efectuado por el Supremo “no puede calificarse de arbitrario, irrazonable ni incurso en error patente”. En efecto, la sentencia señala que la argumentación empleada sobre este presupuesto legal, relativo a la causa o razón del procesamiento, respeta la literalidad de la norma y atiende a la naturaleza e importancia del delito en el contexto de cuya persecución se inserta en esta medida provisional, delito que conlleva un desafío mismo a la esencia del Estado democrático, que era imputado a algunas de las personas que ostentaban los más altos cargos públicos en la Comunidad Autónoma de Cataluña y cuya lesividad ha sido destacada en múltiples resoluciones a la que se remite el propio Tribunal Supremo.
Finalmente, la Magistratura constitucional española no admitió trámite por falta de invocación previa o de agotamiento de la vía judicial las quejas referidas a los siguientes derechos fundamentales: la libertad ideológica, de expresión, al juez predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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