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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que permitirían a Superintendencia de Educación descontar subvenciones a Sostenedores de colegios.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

16 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1°, incisos segundo y tercero, y segundo transitorio, de la Ley N° 21.006, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que “En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley y lo establecido en los respectivos Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, primarán las disposiciones de ésta”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en los que la Sociedad Educacional requirente recurre en contra de Resolución de la Superintendencia de Educación que consagra la reducción de la subvención escolar preferencial que recibe el colegio.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se estaría discriminando a un sostenedor que acaba de cumplir la mitad del período, en vez de a otro que le falta un período de meses para concluirlo al momento de la publicación de la ley 21006, de manera arbitraria y sin un proceso racional ni justo. Asimismo, considera vulnerada la libertad de enseñanza, puesto que dicha garantía contiene el derecho a mantener establecimientos educacionales, lo cual sería imposible considerando la rebaja de un tercio de la subvención de un momento a otro.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8433-20.     

 

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