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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que permitirían alzamiento de la reserva bancaria.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

22 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5, inciso segundo, 10, inciso segundo y 11 letras b) y c), todos, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración…”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de  acceder a las informaciones contenidas en actos,  resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto  público, cualquiera sea el formato o soporte en que se  contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el último precepto objetado expresa, en síntesis, el principio de libertad de información y de apertura o transparencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se le solicitó información al Banco requirente a través del Consejo para la Transparencia.
El Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría el inciso segundo del artículo octavo de la Carta Fundamental, toda vez que dicha disposición establece que solo son públicos los actos y resoluciones de la Administración, por lo que es constitucionalmente improcedente extender la publicidad a otros actos o antecedentes distintos a los dispuestos en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución. Asimismo, estima infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que la aplicación de los preceptos impugnados obstaculizará el giro de intermediación financiera que desarrolla el banco, porque la entrega de información afectará el funcionamiento bancario a causa del impacto que el alzamiento de la reserva bancaria.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8474-20.    

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre norma sobre reserva del giro bancario…

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