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Control de constitucionalidad.

TC declaró constitucional proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

La Magistratura constitucional adujo que, lo que se ha sometido a control de constitucionalidad, es la nueva competencia otorgada a Jueces del Trabajo para conocer de reclamaciones respecto de sanciones que pudiera decretar la Dirección del Trabajo.

24 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional declaró que el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13 es conforme con la Constitución Política.
El proyecto establece, en esencia, un complemento a la remuneración bruta mensual de cargo fiscal. El subsidio asciende a 59 mil 200 pesos para quienes ganan el salario mínimo (301 mil), lo que les permite alcanzar un monto bruto de 360 mil 200 pesos y un monto líquido de 300 mil. Lo anterior, implica un aumento del ingreso líquido de un 25% para los trabajadores con jornada laboral completa que actualmente reciben el salario mínimo. Además, el beneficio se extiende crecientemente a aquellos que ganan hasta 384 mil 363 pesos. Los que ganan menos del mínimo, deberán llegar a los 300 mil líquidos, por tanto, nadie podrá ganar menos que ese monto.
En específico, la disposición del proyecto de ley que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la siguiente: “Artículo 11.- La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.”.
Al respecto, la Magistratura constitucional adujo que la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).
En ese sentido, la sentencia indica que, en la especie, se está en presencia de una nueva competencia otorgada a los Jueces de Letras del Trabajo para conocer de reclamaciones respecto de sanciones que pudiera decretar un ente administrativo, como la Dirección del Trabajo, lo que implica activar la jurisdicción para, precisamente, que ésta conozca de las materias entregadas taxativamente por la ley para cumplir con su función constitucional.
Por otro lado, el fallo expresó que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.
En consecuencia, el TC concluyó que la disposición contenida en el proyecto de ley en análisis es conforme con la Constitución Política.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con la disidencia del Ministro Letelier quien expuso que la creación de un ilícito penal, como lo hace la disposición en examen, amplía las atribuciones de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, lo que abarca, por dicha razón, las atribuciones de éstos para resolver y hacer ejecutar lo juzgado. Por ello, la norma en análisis debió ser calificada, a juicio de ese disidente, como propia de ley orgánica constitucional.
Asimismo, la sentencia contó con la prevención del Ministro Aróstica, quien sostuvo que la falta de parámetros en la descripción de las sanciones pueden generar restricciones que afecten derechos y garantías constitucionales, las que bien podrían originar su revisión por vía de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en determinadas gestiones judiciales concretas.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8525-20.

 

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