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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma de Ley General de Pesca que contempla la presunción de haber cometido una infracción ante denuncia de SERNAPESCA.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción.

27 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral primero del artículo 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción, en los que la sentencia de primera instancia sancionó a la Pesquera requirente con multa de 30 unidades tributarias    mensuales, en virtud de la presunción contenida en el precepto impugnado, en los que el denunciado no habría conocido de la denuncia hasta el día que esta ingresa al tribunal civil.
La Pesquera requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, como queda acreditado del expediente del juicio, ni en la denuncia ni en la etapa de prueba se acompañó copia del correo electrónico que acreditara la efectividad que SERNAPESCA comunicó al sindicato que se habían excedido de la cuota de pesca global anual. Al no haberse establecido esto en la denuncia, da cuenta que la investigación que realizó SERNAPESCA no cumplió el estándar constitucional al afirmar algo (el envío del correo electrónico) que no fue acreditado. De esta manera el hecho basal (la denuncia) no pudo afirmar o sostener la presunción administrativa, ni servir para dar por acreditada la infracción. Asimismo, considera vulnerada la presunción de inocencia, pues presumir la responsabilidad legal del denunciado sólo viene a eximir a los órganos del Estado de su deber de cumplir sus mandatos legales. La baja densidad de la denuncia como elemento material que habilita la existencia de la presunción, da cuenta del establecimiento de una situación que infracciona la igualdad ante la justicia que, sirve de sustento a la presunción de inocencia.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8696-20.     

 

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