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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringiría la aplicación del abandono del procedimiento en un caso que ha estado paralizado por casi 9 años.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

28 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se está ejecutando una sentencia que condenó a la requirente al pago de $1.433.606, más cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que impedir la aplicación de la institución de abandono del procedimiento en un caso que ha estado paralizado por inactividad de la contraria en casi 9 años, importa una perturbación de la garantía en estudio, pues la excepción introducida por el legislador en el art. 429 que se reprocha, al no impedir las dilaciones abusivas por las partes y permitir el juzgamiento en plazos razonables a fin de dar certeza y seguridad jurídica, afecta la esencia del derecho en cuestión, ya que no se aviene con un justo y racional procedimiento. En este sentido, agrega el requerimiento que la norma no toma en consideración las circunstancias específicas del caso ni la armonía que la misma debe tener con los principios generales, tanto de todo procedimiento, como los propios del procedimiento laboral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8750-20.     

 

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