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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que impide a empresa ejecutada a oponer excepción de compensación, en virtud de préstamo realizado a extrabajadora.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho.

29 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por una extrabajadora, quien le había solicitado un préstamo a su ex empleador por casi 2 millones de pesos.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles a estos, oponer la excepción de compensación , privación que se basa arbitrariamente en el solo hecho de tratarse de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues restringe el derecho de todas las personas a un debido y racional procedimiento, que le permita defenderse oponiendo la aludida excepción procesal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8749-20.     

 

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