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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que prohíbe indemnizaciones pecuniarias producto de imputaciones injuriosas, lo que afectaría las garantías de igualdad ante la ley y de protección a la vida privada y a la honra.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

29 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2.331 del Código Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los que la requirente interpuso demanda de indemnización de perjuicios fundada en las normas de responsabilidad extracontractual. El motivo de la acción ordinaria de indemnización de perjuicios por daño moral se sustentó, en palabras de la requirente, en las gravísimas acusaciones, difamaciones, agravios, injurias, calumnias, infracciones a la ética y atentados a la honra en su contra, proferidas o causadas por la dolosa o al menos negligente actuación de la empresa demandada.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que al establecer una diferencia arbitraria entre la procedencia de la reparación del daño moral con ocasión del delito de injurias contra el honor o el crédito de una persona y los otros delitos y cuasidelitos establecidos en el Libro IV, Título XXXV del Código Civil, que por el contrario sí permiten la reparación del daño moral sufrido por el afectado. Asimismo, agrega que el precepto impugnado acarrea como consecuencia inevitable que las víctimas sean quienes deben soportar el daño sufrido, puesto que el victimario no se ve compelido a resarcir el daño. Lo normal sería lo contrario, esto es, que quien comete un delito o cuasidelito sea quien soporte los costes de su conducta lesiva y no las víctimas. Es así como, el no reconocer la inaplicabilidad solicitada sobre el precepto legal en cuestión, implica reconocer la existencia de un grupo de individuos privilegiados vulnerado así absolutamente el derecho fundamental al que se ha aludido. Por último, considera vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, pues despoja de protección a dichos bienes jurídicos de rango constitucional al quedar impune los atentados en contra de las víctimas en cuanto no permiten que su daño moral sea reparado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8753-20.     

 

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