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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que restringiría apelación y que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto y por adolecer de falta de fundamento plausible.

30 de mayo de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 492, inciso segundo del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por apelación de incidente, en los que la empresa requirente es denunciada en autos sobre tutela de derechos fundamentales.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se le condena con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente, en efecto el artículo 425º inciso 2 del Código del Trabajo, lo que hace es inhibir y excluir el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por Tratados Internacionales y por nuestro ordenamiento constitucional interno. De este modo, agrega que es evidente que el principio de prohibición de exceso es una herramienta constitucional para analizar la constitucionalidad de las normas legales que establecen penas o sanciones, fijando también estándares objetivos de validez de éstas, los cuales no pueden ser vulnerados por el legislador, el precepto legal impugnado es inconstitucional en el caso concreto, por cuanto vulnera este principio al establecer una sanción que no satisface el test de proporcionalidad, en la medida que produce efectos nocivos para la actividad de la requirente y el mercado en general.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad del requerimiento previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto y por adolecer de falta de fundamento plausible.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues en lo que respecta a la impugnación al artículo 492, inciso segundo del Código del Trabajo, no aparece que éste vaya a tener aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto, dado que como la misma requirente reconoce, no interpuso recurso alguno en contra de las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal laboral con fecha 31 de marzo de 2020, sino que dedujo un incidente de nulidad procesal, el cual tiene su propia regulación en el artículo 429, incisos tercero y cuarto. De este modo, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora, gestión pendiente en el caso sub lite, no guarda relación con la norma impugnada.
Por otro lado, la sentencia argumenta que, en relación con la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al faltar la indicación sobre la forma precisa en “que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial” (STCRol 2121), al no desarrollar la requirente, argumentos que se condigan con el carácter cautelar de las medidas decretadas y su naturaleza esencialmente revocable.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, dejando sin efecto la suspensión decretada.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8666-20.     

 

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