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Segunda Sala.

Solicitan se declare inaplicable norma del COT que vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.

17 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la empresa requirente interpuso dicho recurso en contra de la actuación de los ministros integrantes de primera sala de Corte Suprema.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que puede ser considerado como un acto judicial abusivo y arbitrario en sí, destinado a evitar un control disciplinario a jueces del máximo tribunal, carga de la cual ningún órgano de la República se encuentra eximido por disposición de la propia Constitución, menos aún por la vía de un acto de autoridad sin un supuesto legal suficiente como parece ser aquel de la Presidencia de la Corte Suprema, que en tal caso lo hace en discriminatorio y arbitrario. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que da un trato judicial no contemplado en la ley a una pretensión de, producto quizás de extender el sentido de un precepto cuyo fin es clausurar la revisión de fallos o sentencias definitivas de la Corte Suprema a un caso distinto y con un efecto adicional de evitar que una revisión disciplinaria a determinados jueces pueda ser conocida por el órgano competente si concurren los requisitos legales, cuestión que pone en entredicho el derecho de igualdad ante la ley de la requirente y ante sus organismos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8947-20.     

 

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