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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Solicitan se declare inaplicable norma que restringe apelación en juicio por despido injustificado en contra de CODELCO.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

5 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453, N°1, inciso sexto, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente, Codelco, fue demandada de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la diferenciación establecida por la ley respecto de cuánto procede el recurso de apelación es, en definitiva, una decisión arbitraria. En efecto, si la excepción es acogida se puede interponer un recurso de apelación, sin embargo, si la excepción es rechazada, meramente, se podría interponer un recurso de reposición. Es más, el propio mensaje de la Ley N°20.260 -que integró el inciso 6º del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo- no estableció, en momento alguno, la justificación de dicha discusión, lisa y llanamente, la entendió como procedente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que, en la medida que su aplicación por parte del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago significó establecer una disparidad entre ambas partes del proceso. A mayor abundamiento, implicó que solamente una de las partes del proceso tuviera la posibilidad de interponer el recurso de apelación, esto es, la demandante en caso de que la excepción hubiese sigo acogida por el juez laboral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9041-20.     

 

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