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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma sobre estatuto de funcionarios a honorarios.

Los requirentes estiman vulnerados sus derechos a la seguridad social y a la igualdad ante la ley, por cuanto la norma deja en la desprotección a las personas contratadas en calidad jurídica de honorarios, ya que los requirentes prestaron servicios bajo dependencia y subordinación del requerido por varios años, cumpliendo los demás supuestos propios de una relación laboral.

23 de septiembre de 2011

En cuatro requerimientos de similar tenor, se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el artículo 11 inciso 3º del Estatuto Administrativo, que establece, en lo pertinente, que “las personas contratadas a honorarios se regirán por las normas que establezca el respectivo contrato”.
Las gestiones pendientes consisten en recursos de apelación en contra de sentencias de primera instancia que rechazaron demandas de indemnización laboral por causa de despido nulo en contra del Ministerio del Interior, sosteniendo, sobre la base del artículo 11 citado, que los contratos a honorarios no se rigen ni por el Estatuto Administrativo ni por el Código del Trabajo.
Los requirentes estiman vulnerados sus derechos a la seguridad social y a la igualdad ante la ley, por cuanto la norma deja en la desprotección a las personas contratadas en calidad jurídica de honorarios, ya que los requirentes prestaron servicios bajo dependencia y subordinación del requerido por varios años, cumpliendo los demás supuestos propios de una relación laboral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2096, 2097, 2098 y 2099.

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