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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre incidente de incompetencia de que conoce vía apelación la Corte Marcial.

28 de septiembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los numerales 1 y 3 del artículo 5º del Código de Justicia Militar.

Los preceptos en cuestión abordan, en esencia, la competencia de la jurisdicción militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre incidente de incompetencia de que conoce vía apelación la Corte Marcial.

El requirente estima que las disposiciones legales son contrarias a los artículos 1, 4, 5 inciso 2º (en relación a los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica) y 19 Nº 3 de la Constitución Política, por cuanto se vulnera el derecho de las víctimas a un proceso público, así como el derecho a ser oídas por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2902-15.

 

 

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