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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas sobre servidumbres de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de derecho público de que conocen respectivamente el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo y el 21º Juzgado Civil de Santiago.

31 de enero de 2015

Se solicitó declarar inaplicables –requerimientos roles 2774 y 2775-, por inconstitucional, los artículos 2 numeral 4°, letra a), 14, 25, letra h), 48, 50, 51, 60, 63, 69 y 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Los primeros preceptos en cuestión –artículos 2, numeral 4, letra a); 14; y 25, letra h)- otorgan a los concesionarios eléctricos el derecho de imponer servidumbres.

Por su parte, los artículos 48, 50, 51 y 60, disponen la forma de establecer las referidas servidumbres y, asimismo, los derechos que ellas otorgan a los concesionarios eléctricos.

Finalmente, los artículos 63, 69 y 71, regulan los pagos a que tienen derecho los dueños de los predios sirvientes y el procedimiento que tiene lugar en caso de existir desacuerdos entre los concesionarios y los dueños de los terrenos.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de derecho público de que conocen respectivamente el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo y el 21º Juzgado Civil de Santiago.

Los requirentes estiman que la aplicación de los artículos en comento son contrarios a los artículos 6, 7 y 19 Nºs 2, 3, 22, 24 y 26, y artículos 63 Nºs 1 y 2, y 66 Nº 2, todos de la Constitución Política, toda vez que del tenor de los mismos se desprende una ilegítima exclusión en todo procedimiento, de la facultad de deducir oposición por parte de concesionarios mineros –demandantes en las gestiones pendientes-, y en definitiva, de toda indemnización por el daño causado, con la privación de atributos del dominio, respecto de sus concesiones mineras.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes Roles Nºs 2774-15 y 2775-15

 

 

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