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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Panquipulli.

19 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Panquipulli, en los que la sociedad educacional requirente fue demandada y se embargó la subvención escolar sin ser notificada al respecto.

La requirente estima vulnerado, en primer lugar, el derecho a la educación, toda vez que la medida privaría a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación.

En segundo lugar, considera vulnerado el derecho de propiedad, ya que la aplicación de la disposición impugnada afectará no sólo a los alumnos, sino que también a toda la planta de docente asistentes de la educación de la sociedad educacional, toda vez que no estarán los recursos para pagar a tales funcionarios, como los demás gastos Y es que al decretar el embargo sobre los fondos que percibe la requirente como sostenedora de una escuela, sólo provoca un caos económico y la imposibilidad de la continuidad del servicio a la educación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5454-18.

 

 

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