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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que prohíbe indemnizar el daño moral por imputaciones injuriosas.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a la integridad psíquica, pues al restringir la indemnización del daño moral se impide la protección de su honor y honra.

14 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

La disposición impugnada establece: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.

La gestión pendiente incide en autos sumarios, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua por recurso de apelación, en los que el requirente demandó a un tercero que fue condenado por el delito de injuria en su contra.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a la integridad psíquica, pues al restringir la indemnización del daño moral se impide la protección de su honor y honra.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5278-18.

 

 

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